Por el cual se aprueba el Acuerdo número 37 de 6 de abril de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 2006-07-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de su: facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 37 de 6 de abril de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 37 DE 1983

(abril 6)

por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en use de sus facultades legales y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1° Suprimir de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social los siguientes cargos:

I

Número de cargos. Nombre de la Dependencia y denominación del cargo. Código. Grado.

Subdirección Financiera y de Sistemas

División Financiera.

Sección de Pagaduría.

Grupo de Pagaduría Auxiliar.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 07.

Subdirección Administrativa

División de Personal.

Sección de Registro y Control.

1 (uno). Ayudante de oficina. 5155. 07.

División de Servicios Generales.

Sección de Almacén e Inventarios.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 07.

Subdirección de Prestaciones Económicas

Sección de Archivo de Prestaciones Económicas.

1 (uno). Secretario. 5140. 06.

División de Reconocimiento.

Sección de Pensiones Nacionales.

1 (uno). Secretario. 5140. 08.

Subdirección Médica

1 (uno). Profesional especializado. 3010. 10.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 07.

1 (uno). Ayudante de oficina. 5155. 05.

División de Servicios Ambulatorios

Sección de Consulta Externa.

1 (uno). Investigador científico. 3000. 12.

63 (sesenta y tres). Profesional especializado -medio tiempo- 3010. 10.

1 (uno). Supervisor. 5105. 12.

36 (treinta y seis). Auxiliar de técnico. 4110. 03.

2 (dos). Secretario. 5140. 06.

1 (uno). Cajero. 5095. 08.

5 (cinco). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

5 (cinco). Ayudante de oficina. 5155. 05.

3 (tres). Enfermera auxiliar. 6045. 07.

Sección Salud Oral.

12 (doce). Profesional especializado -medio tiempo-. 3019. 10.

9 (nueve). Auxiliar de técnico. 4110. 03.

2 (dos). Ayudante de oficina. 5155. 05.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

División de Hospitalizaciones.

1 (uno). Jefe de División. 2040. 14.

1 (uno). Secretario ejecutivo. 5040. 11.

1 (uno). Capellán. 5125. 11.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 09.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

Sección de Medicina Interna.

8 (ocho). Profesional especializado. 3010. 10.

1 (uno). Auxiliar de técnico. 4110. 03.

Sección de Cirugía. )

1 (uno). Profesional especializado. 3010. 10.

Sección de Enfermería.

22 (veintidós). Enfermero auxiliar. 6045. 07.

5 (cinco). Profesional universitario. 3020. 03.

Sección de Nutrición.

1 (uno). Ayudante. 6025. 03.

División de Servicios Complementarios Sección de Rayos X.

1 (uno). Operario calificado. 6003. 08.

Sección de Laboratorio.

2 (dos). Ayudante. 6025. 03.

4 (cuatro). Profesional universitario. 3020. 03.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

Sección de Medicina Física y Rehabilitación.

3 (tres). Profesional universitario. 3020. 03.

Sección de Farmacia.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 05.

Sección de Servicio Social.

1 (uno). Profesional universitario. 3020. 03.

Grupo de Citas Médicas.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 05.

División de Servicios de Apoyo Sección de Mantenimiento y Servicios del Area Médica.

1 (uno). Chofer mecánico. 6010. 06.

Sección de Historias Clínicas.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6035. 05.

1 (uno). Ayudante de oficina. 5155. 05.

1 (uno). Secretario. 5140. 06.

División de Salud Ocupacional.

1 (uno). Profesional especializado. 3010. 10.

Artículo 2° Crear en la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión los siguientes cargos:

Subdirección Médica

División de Servicios Ambulatorios.

Sección Centro Médico Malkita.

1 (uno). Investigador científico. 3000. 12.

1 (uno). Profesional especializado. 3010. 10.

12 (doce). Profesional especializado -medio tiempo-. 3010. 10.

9 (nueve). Auxiliar de técnico. 4110. 03.

2 (dos). Ayudante de oficina. 5155. 05.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6935. 03.

63 (sesenta y tres). Profesional especializado -medio tiempo-. 3010. 10.

1 (uno). Supervisor. 5105. 12.

36 (treinta y seis). Auxiliar de técnico. 4110. 03.

4 (cuatro). Secretario. 5140. 06.

1 (uno). Cajero. 5095. 08.

6 (seis). Ayudante de oficina. 5155. 05.

1 (uno). Ayudante de oficina. 5155. 07.

1 (uno). Ayudante. 6025. 03.

2 (dos). Auxiliar administrativo. 5120. 05.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 07.

5 (cinco). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6335.05.

1 (uno). Chofer mecánico. 6010. 06.

4 (cuatro). Profesional universitario. 3020. 03.

1 (uno). Operario calificado. 6000. 08.

5 (cinco). Enfermera auxiliar. 61045. 07.

4 (cuatro). Profesional universitario. 3020. 03.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

2 (dos). Ayudante. 6025. 03.

Clínica.

1 (uno). Jefe de División. 2040. 14.

1 (uno). Secretario ejecutivo. 5040. 11.

1 (uno). Capellán. 5125. 11.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 09.

1 (uno). Auxiliar de servicios generales. 6035. 03.

2 (dos). Profesional especializado. 3010. 10.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 07.

Sección Unidad de Cuidados Intensivos.

8 (ocho). Profesional especializado. 3010. 10.

5 (cinco). Profesional universitario. 3920. 03.

20 (veinte). Enfermero auxiliar. 6045. 07.

División de Servicios de Apoyo.

1 (uno). Auxiliar administrativo. 5120. 07.

1 (uno). Ayudante de oficina. 5155. 05.

1 (uno). Auxiliar de técnico. 4110. 03.

1 (uno). Secretario. 5140. 08.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Secretario ...".

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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