por el cual se suprimen unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y se adscribe su jurisdicción a otras

Rango Decreto
Publicación 1987-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de Normalización y Racionalización que adelanta el Gobierno Nacional requiere hacer ajustes en la ubicación geográfica de algunas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social,

DECRETA:

Artículo 1ºSuprímanse las siguientes Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social: Guapi (Cauca), Andagoya (Chocó), Juan de Acosta (Atlántico), Armero (Tolima) y Riosucio (Chocó).
Artículo 2ºAdscríbase la jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social enumeradas en el artículo 1º, así:
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A LA CUAL SE ADSCRIBE LA JURISDICCION
- Guapi (Cauca).
- Andagoya (Chocó). - Buenaventura (Valle).
- Juan de Acosta, Quibdó (Chocó).
(Atlántico) Barranquilla
- Armero (Tolima) (Atlántico).
- Riosucio (Chocó). - Guayabal (Tolima).
Turbo (Antioquia).
Artículo 3ºAsígnase la sede de los empleos que se encontraban radicados en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social suprimidas, así:

Los empleos de Andagoya y Riosucio (Chocó), se asignan a Apartadó (Antioquia); los de Guapi (Cauca) a Arauca (Arauca); los de Juan de Acosta (Atlántico) a Barrancabermeja (Santander), y los de Armero (Tolima) a Guayabal (Tolima).

Artículo 4ºLos empleos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, Intendencia de Casanare, suprimida por Decreto número 1007 de 1987, se asignan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de San José del Guaviare, creada por la misma norma.
Artículo 5ºLos Municipios de Apartadó, Chigorodó, Carepa, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Arboletes, Mutatá, Riosucio y Acandí, serán jurisdicción común de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Turbo, Apartadó y Chigorodó.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

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