por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1997-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de fecha 1 de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1°. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1073 de fecha 1 de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:
Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$8.000.00
Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$8.000.00
Embajada de Colombia en Lima, Perú US$8.000.00
Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América US$8.000.00
Artículo 2°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de disponibilidad número 1614 del 4 de junio de 1997, expedido por el Jefe del Area de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

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