por el cual se corrige un yerro caligráfico en el Decreto 1164 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. El último inciso del artículo 12 del Decreto 1164 de 1999, deberá entenderse de la siguiente forma: "Los documentos y las escrituras que se otorguen para efectos de la fusión no causarán impuesto de timbre y se considerarán actos sin cuantía".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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