por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de La Previsora Vida, S. A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 2007-05-07
Estado Derogada
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que La Previsora Vida, S. A., Compañía de Seguros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que la Junta Directiva de La Previsora Vida, S. A., Compañía de Seguros en sesión del 16 de abril de 2007, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en certificación del 20 de abril de 2007, suscrita por el Secretario General de la misma,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal de La Previsora Vida, S. A., Compañía de Seguros en el sentido de crear el siguiente empleo público:
No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
PRESIDENCIA PRESIDENCIA PRESIDENCIA PRESIDENCIA
1 (uno) Presidente de Entidad Descentralizada 0015 -
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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