Por el cual se delega a los Gobernadores y a los Intendentes la facultad de hacer unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1918-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Delégase a los Gobernadores de Departamento y a los Intendentes del Chocó y del Meta la facultad de nombrar, en sus respectivas Secciones, los Visitadores Generales de Censo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 67 de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN

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