Por el cual se delega a los Gobernadores y a los Intendentes la facultad de hacer unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Delégase a los Gobernadores de Departamento y a los Intendentes del Chocó y del Meta la facultad de nombrar, en sus respectivas Secciones, los Visitadores Generales de Censo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 67 de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.