Por el cual se adscriben las funciones de Pagadores Contadores de que trata la Ley 70 del presente año, a algunos empleados que en el ramo Fiscal dependen del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1923-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Adscríbanse las funciones de Pagadores Contadores a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 70 de 1923, en el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, a los siguientes empleados:

Al Oficial Mayor de la Presidencia de la Republica, señor Daniel Rozo A., con un aumento de sueldo de $ 25 mensuales;

Al Auxiliar del Magistrado doctor Sixto Zerda, en el Consejo de Estado, señor Julio Acosta C., para el mismo Consejo, la Fiscalía de este, la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, con un aumento de $ 50 mensuales;

Al Jefe de la Sección 3o. del Ministerio de Gobierno, señor Tobías Hernández C. para las Secciones 1a, 3a, 4a y 5a del Ministerio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Oficina Central de Medicina Legal, con el aumento de sueldo mensual de $ 50;

Al Oficial Mayor del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de lo Civil, señor Saúl Hernández, para las dos Salas del Tribunal, las Fiscalías del mismo, y el Juzgado de Menores, con el aumento de sueldo mensual de $ 50.

Al Secretario del Juzgado 1o. del Circuito en lo Civil de Bogotá, señor Luis H. Lozano, para los Juzgados Superiores y de Circuito en el Distrito Judicial de Bogotá y las respectivas Fiscalías, con el aumento de sueldo mensual de $ 50.

Al Escribiente del Juzgado 4o. del Circuito de Bogotá, señor José Rafael Hernández B., para los Juzgados de Circuito de fuera de Bogotá, en el Departamento de Cundinamarca, y para los tres Juzgados del Circuito de Vélez, que se pagan en Bogotá, con un aumento de sueldo mensual de $ 50; y

Al Sindico de la Penitenciaría Central, señor José Vicente Martínez, para la Dirección General de Prisiones, las Secciones de Presidio dependientes de la Penitenciaría Central y Cárcel de Sumariados de Bogotá, con el aumento de sueldo de $ 50 mensuales.

Artículo 2°. Los empleados indicados aseguraran su manejo y rendirán sus cuentas como lo

Prescribe el artículo 1o. de la Ley 70 citada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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