Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es necesario dictar medidas para evitar que las labores de los Jurados Electorales puedan ser obstaculizadas por los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de los Jurados Electorales cuando se trata de autorizar con la firma de ellos las cédulas de identidad electoral,
DECRETA:
Artículo 1°. Cuando la mayoría del Jurado Electoral determine, por haber sido llenados todos los requisitos legales, que una cédula de identidad electoral de ser expedida y sólo faltare para ello la firma del Presidente o del Vicepresidente de la misma corporación, por negarse estos a hacerlo, podrá ser autorizada únicamente por el Presidente y el Secretario cuando el Vicepresidente sea quien se niegue a firmarla, o por el Vicepresidente y el Secretario, en caso contrario.
Artículo 2°. Del hecho anterior se dejará constancia al respaldo de los cuatro ejemplares de la cédula en una anotación, firmada por la mayoría del Jurado, por el Presidente o Vicepresidente en su caso, y por el Secretario, que diga: "Esta cédula ha sido firmada únicamente por el (Presidente o Vicepresidente, según él caso), por haber sido llenados todos los requisitos legales y de acuerdo con la mayoría del Jurado Electoral."
Artículo 3°. Cuando el Secretario del Jurado Electoral sea quien se niegue a autorizar con su firma la cédula de identidad electoral deberá ser removido de su puesto inmediatamente.
Artículo 4°. El Presidente o el Vicepresidente de los Jurados Electorales que se negaren a autorizar con su firma una cédula de identidad electoral podrán ser removidos de sus puestos por la corporación que los eligió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 80 de 1922 y sufrirán además las penas a que se refiere el artículo 18 del Decreto 944 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Francisco CARDONA S.
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