Por el cual se modifica el 1064, de 8 de junio del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los viáticos que por Decreto número 1064 de 8 de junio del presente año se señalan al Inspector de Bosques Nacionales, baldíos y aguas de uso público, serán fijados, en cada caso, por el Ministerio de Industrias y Trabajo, sin la limitación contenida en dicho Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
BenitoHERNANDEZ B.
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