Por el cual se autoriza la inversión de unos sobrantes con destino al Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera (magdalena)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 537 de febrero 25 de 1952, se reorganizó el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera en el Departamento del Magdalena, y se apropió la cantidad de sesenta mil cuatrocientos ochenta pesos (60.480), para el sostenimiento de dicha entidad;
Que de la suma en referncia y dentro del presupuesto de gastos del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, correspondiente a la vigencia de 1952, existe en la Pagaduría de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena un sobrante disponible de $ 12.295.14, por concepto de partidas no invertidas, y
Que el edificio en donde funciona la entidad mencionada amenaza ruina, siendo indispensable proveer los recursos necesarios para sufragar los gastos que demanden las reparaciones y reformas consiguientes, así como para dotar convenientemente el Organismo Sanitario y ampliar sus servicios para la eficaz atención de los mismos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase la inversión de la suma de doce mil doscientos noventa y cinco pesos con catorce centavos ($ 12.295.14) a que ascienden los sobrantes existentes en la Pagaduría de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena, correspondientes a la vigencia de 1952, por concepto de gastos de sostenimiento del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, con el fin de restaurar el edificio en donde funciona dicha entidad, dotar los elementos necesarios para la sala de maternidad y demás dependencias.
Artículo segundo. Para las erogaciones que se causen según el artículo anterior, el Director del Centro Mixto de Salud dictará las correspondientes resoluciones que para su validez necesitan el visto bueno de la Dirección Departamental de Higiene y la aprobación del Departamento de Salubridad del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con las normas establecidas para tales fines.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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