Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo

Rango Decreto
Publicación 1986-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1° Designase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a las siguientes personas:
ANTIOQUIA: Jorge Mario Eastman-Samuel Hoyos Arango
ATLANTICO: Rodrigo Noguera Calderón-Alvaro Campo Posada
BOLIVAR: Roberto Arenas Bonilla-Julio Riascos Alvarez
BOYACA: Guillermo Núñez Vergara-Carlos Lleras de la Puente
CALDAS: Carlos Ossa Escobar-William R. Fadul Vergara
CAQUETA: Alvaro Caicedo Martin-Alfonso Hoyos Botero
CAUCA: Manuel Urueta Ayala-Hernando Zuleta Holguín
CESAR: Cornelio Reyes-Ariel Armel Arenas
CORDOBA: César Castro Garcés-Jaime Uribe Holguín
CUNDINAMARCA: Rodrigo Escobar Navia-Yolanda Ronga de Álzate
CHOCO: Antonio José Guzmán Cabal-Oscar Alfonso Ñamen Saad
GUAJIRA: Germán Holguín Lema-Joaquín Losada Torres
HUILA: Juan Rafael Bravo Arteaga-Jesús Pérez González Rubio
MAGDALENA: Abelardo Forero Benavides-Alvaro Cubides Camacho
META: Bernardo Bonilla Navarro-Luis Guillermo Sorzano Espinosa
NARIÑO: Manuel Narciso Rodríguez-Jiménez Hernando Alvarez Alvarez
NORTE DE SANTANDER: Saturia Esguerra Portocarrero-Alfredo Ríaseos Noguera
QUINDIO: Fernando .Sanz Manrique-Augusto Ramírez Ramírez
RISARALDA: Carlos Eduardo Vargas Rubiano-Luis Fernando Ayala Pabón
SANTANDER: Hernando Uribe Angel-Juan José Rodríguez
SUCRE: Saúl Sotomonte-Luz Stella Álzate de Buriticá
TOLIMA: Rómulo González Trujillo-Jaime Lopera
VALLE: Carlos Urrutia Holguín-José Joaquín Bernal Arévalo
ARAUCA: Orlando Cabrales Suárez-José Alberto Montejo Leal
CASANARE: Guillermo Ronderos Tobón-Juan Pablo Rahirant
PUTUMAYO: Alvaro Ruiz Corredor-David Luna Visbal
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: José Vicente Kataraín-Dionisio Gómez Rodado
AMAZONAS: Luis Guillermo Angel-Leonel Moreno Guerrero
GUAINIA: Luis Jorge Moreno-Luis Felipe Zana
GUAVIARE: Gustavo Adolfo Cuello Iriarte-Eduardo Rozo Acuña
VAUPES: Miguel Laverde Espejo-Bertha Piaza Domínguez
VICHADA: Luis Fernando Mejía Botero-Jorge Ernesto Orellana
Artículo 2° Desígnase como Delegados Presidenciales para el Distrito Especial de Bogotá a los doctores Mario Calderón Rivera y Fernando Cepeda Ulloa.
Artículo 3° Los Delegados Presidenciales designados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarías y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 15 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Pineros.

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