por el cual se aprueba el Acuerdo número 008 de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1995-09-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 008 del 17 de julio de 1995 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se reforman los estatutos de Caprecom, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 008 DE 1995

(julio 17)

por el cual se reforman los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, las Leyes 80 y 100 de 1993 y la Ley 179 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que los Estatutos de Caprecom fueron adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 0035 de 1989 aprobados mediante Decreto número 1240 de junio 13 de 1989;

Que Caprecom en virtud de lo dispuesto en la Ley 82 de 1912, Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un Establecimiento Público, del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, siendo su objeto principal la prestación de los servicios médico-asistenciales y el reconocimiento de prestaciones socioeconómicas de los empleados oficiales del Ministerio de Comunicaciones y de sus entidades adscritas y vinculadas;

Que la Ley 80 de octubre 28 de 1993 reglamenta la actividad contractual de las Entidades Estatales;

Que el Congreso expidió la Ley 100 de diciembre 23 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, determinó que las Cajas de Previsión Social existentes, continuarán administrando el régimen solidario de prima media con prestación definida respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Previsión existentes, tendrán dos años a partir del 23 de diciembre de 1993, para adaptarse como Empresas Promotoras de Salud y adoptar el nuevo sistema o efectuar su liquidación;

Que con fundamento en la disposición citada anteriormente, Caprecom ha decidido en el área de salud, adoptar programas como Empresa Promotora de Salud;

Que el Decreto 1485 de 1994, en el artículo 3º numeral 2 literal e) establece como requisito indispensable para obtener el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, la incorporación en los Estatutos de dichas empresas el régimen previsto en el mencionado decreto;

Que como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva considera necesario ajustar los Estatutos aprobados mediante Acuerdo número 0035 de 1989 y Decreto 1240 del mismo año, en los aspectos relacionados con el Régimen de Contratación Administrativa y de Seguridad Social contenidos en las Leyes 80 y 100 de 1993,

Por lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los Estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom",

CAPITULO I

Naturalez, Objeto, funciones y domicilio

Artículo 2º. *Naturaleza.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", creada por medio de la Ley 82 de 1912 y reorganizada por los Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º. *Objeto.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", es una Entidad de Seguridad Social que tiene por objeto:

Artículo 4º. *Funciones*. Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones:

Artículo 5º. *Domicilio*. El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

Artículo 6º. *Cobertura*. Caprecom prestará sus servicios en el territorio nacional.

CAPITULO II

Organos de dirección y adminsitración

Artículo 7º. *Dirección*. La dirección y administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien para todos los efectos es su Representante Legal.

Composición de la Junta Directiva

Artículo 8º. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", estará integrada por siete (7) miembros, así:

Parágrafo 1º. Los representantes de los afiliados y de los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que enviarán los respectivos sindicatos del sector comunicaciones y las asociaciones de pensionados de comunicaciones. La representación principal corresponderá de preferencia a la Asociación mayoritaria dentro del sector y la suplencia a las demás Asociaciones.

Parágrafo 2º. El período de los representantes de los afiliados y pensionados, será de un (1) año, a partir de la fecha en que sean nombrados por el Ministro de Comunicaciones y tomarán posesión ante el mismo funcionario.

Parágrafo 3º. Los representantes de los afiliados y de los pensionados dejarán vacante la representación respectiva en caso de perder el carácter de empleados de la entidad nominadora respectiva o de pensionados del sector de Comunicaciones.

Artículo 9º. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" asistirá a todas las reuniones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.

Artículo 10. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Institución y cuando éste falte, por el funcionario que designe el Director General.

Artículo 11. Los funcionarios de la Entidad podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán asistir también a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director General.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 13. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

ñ) Regular el crecimiento del programa de Empresa Promotora de Salud, teniendo en cuenta la capacidad técnica, financiera y administrativa de la Entidad;

Reuniones de la Junta

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente.

Artículo 15. La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales y autorizarlos para tomar decisiones al respecto.

Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 17. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 18. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva y estarán a cargo de Caprecom.

Del Director General

Artículo 19. El Director General de la Entidad es Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 20. Son funciones del Director General:

Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en el Secretario General, Subdirectores y Directores Regionales, el ejercicio de alguna o algunas de las anteriores funciones.

Artículo 21. Los actos decisorios del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por estos Estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y serán refrendadas con la firma del Secretario General.

Artículo 22. Las vacantes transitorias del cargo de Director General de la Entidad, serán provistas por el Ministro de Comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en normas vigentes sobre el particular.

Parágrafo. La certificación sobre el ejercicio del cargo de Director General y de los Miembros de la Junta Directiva, será expedida por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Entidad estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas en la Constitución Nacional, por el Decreto-ley 128 de 1976, Leyes 80 y 100 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 24. La Junta Directiva determinará la estructura interna de la Entidad, ciñéndose a las normas que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 25. La organización interna de la Entidad se establecerá con base en los siguientes criterios:

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 26. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la Entidad, en cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo previsto en el Decreto-ley 01 de 1984, junto con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 27. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 28. Salvo disposición legal en contrario contra los actos administrativos proferidos por el Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", procede únicamente por la vía gubernativa el recurso de reposición.

Artículo 29. Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Entidad, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante su superior inmediato.

Artículo 30. El régimen contractual de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, reglamenten o deroguen.

CAPITULO V

Patrimonio y régimen presupuestal

Artículo 31. El patrimonio de la Entidad, estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes actualmente de propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", y por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:

Artículo 32. El patrimonio de la Entidad se destinará de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinación.

Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1485 de 1994 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, deberá establecerse una separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la Entidad Promotora de Salud y el patrimonio que tenga por objeto la prestación del servicio.

Artículo 33. El manejo del patrimonio de la Entidad se hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicación a las normas que rigen la elaboración, el trámite y la publicación de los presupuestos de los establecimientos públicos.

Artículo 34. El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director General, quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas en la ley.

CAPITULO VI

Control fiscal

Artículo 35. El control de la gestión fiscal de la Entidad corresponde a la Controlaría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

CAPITULO VII

Personal

Artículo 36. Todas las personas que presten sus servicios en la Entidad son empleados públicos y por lo tanto, están sujetos al régimen legal vigente para los mismos.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 37. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Entidad la orientación y el control consagrados en el Decreto 1050 de 1968, y las demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 38. La Entidad deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnico administrativa ordene el Gobierno Nacional.

Artículo 39. Tanto los empleadores como los afiliados y usuarios de la Caja se obligan mediante el presente Estatuto, a suministrar información que esta requiera, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 40. Las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos, deberán ser estudiadas por lo menos en dos sesiones por la Junta Directiva de la Entidad y la decisión adoptada por ésta será sometida a la aprobación posterior del Gobierno Nacional.

Artículo 41. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 035 de 1989.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a...

El Presidente,

(Fdo.) Gabriel Reyes Copello.

El Secretario,

(Fdo). Nelson Guzmán Arcieri».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

Armando Benedetti Jimeno.

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