por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto 1166 del 29 de junio de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1 º.El Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, continuará ejerciendo las funciones que le correspondían conforme a lo dispuesto en la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, mientras culminan las actividades de que trata el artículo 2º del Decreto 1166 del 29 de junio de 1999, fecha en la cual las asumirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2 º.Hasta tanto se organice y entre en funcionamiento la Superintendencia de la Economía Solidaria, Dansocial continuará ejerciendo las funciones a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 454 de 1998.
Artículo 3 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria,
Manuel Augusto Romero Cruz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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