por el cual se promulga el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Decreto
Publicación 2005-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 624 del 23 noviembre de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.240 del 27 de noviembre de 2000, aprobó el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-756 de 2001 del 17 de julio de 2001, declaró exequibles la Ley 624 del 23 de noviembre de 2000 y el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998);

Que en cumplimiento del artículo octavo del mencionado Acuerdo, el cual se refiere al término y condiciones para su entrada en vigor, el Reino de España mediante Nota Diplomática número 116/99 del 23 de marzo de 1999 notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales; y en el mismo sentido lo hizo la República de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT. número 49077 del 26 de diciembre de 2003, la cual fue recibida por la Embajada de España el 5 de enero de 2004, según lo informó esa Embajada mediante Nota Verbal S/N del 9 de febrero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 5 de marzo de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

«ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

En desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "La Convención";

Conscientes que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3º de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento integral y equilibrado;

Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho Internacional;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1°.Instrumentos de Cooperación. Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en "La Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:

Artículo 2°.Asistencia Técnica y Prevención. Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de asistencia técnica y prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

Artículo 3°.Control al Tráfico Ilícito.

Artículo 4°.Ejecución de las actividades de Cooperación. Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se harán a través de los órganos responsables en materia de drogas de ambos países. Los nombres de dichas autoridades serán comunicados mutuamente a través de notas diplomáticas.

Artículo 5°.Desarrollo del Acuerdo de Cooperación.

Artículo 6º.Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas. Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.

Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Artículo 7°.Funciones de la Comisión Mixta.

Artículo 8°.Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los sesenta días contados a partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales necesarias en ambos Estados para tal efecto. Ambas Partes Contratantes se informarán recíprocamente de la autoridad responsable autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 9°.Vigencia. El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Reino de España,

Fernando Villalonga,

Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.