Por el cual se crea un puesto y se suprime una oficina Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919, "sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos," créase el puesto de Dibujante de la Oficina Nacional de Minas del Ministerio de Obras Públicas, con la asignación mensual de noventa pesos ($ 90), y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge Perry.
Artículo 2º La partida de noventa pesos ($ 90) de que trata el artículo anterior, se reconocerá con imputación a la de cien mil pesos ($ 1000.000) que señaló la Ley 120 de 1919, para atender al pago del personal y material de la expresada Oficina . Artículo 3º Suprímese la Inspección Fluvial del puesto de Purificación hasta cuando el Gobierno estime conveniente restablecerla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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