Por el cual se crea un puesto y se suprime una oficina Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919, "sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos," créase el puesto de Dibujante de la Oficina Nacional de Minas del Ministerio de Obras Públicas, con la asignación mensual de noventa pesos ($ 90), y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge Perry.
Artículo 2º La partida de noventa pesos ($ 90) de que trata el artículo anterior, se reconocerá con imputación a la de cien mil pesos ($ 1000.000) que señaló la Ley 120 de 1919, para atender al pago del personal y material de la expresada Oficina . Artículo 3º Suprímese la Inspección Fluvial del puesto de Purificación hasta cuando el Gobierno estime conveniente restablecerla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.