Por el cual se crea el cargo de Ingeniero de Minas Consultor
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 52 de 1933, sobre instalación de tina Central Metalúrgica en la ciudad de Medellín
DECRETA:
Artículo 1° Dependiente del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, créase el cargo de>
Ingeniero de Minas Consultor, encargado de recoger los datos y realizar los estudios técnicos, estadísticos y económicos previos, necesarios para que el Gobierno pueda proceder a la instalación de 3a planta metalúrgica de que trata la Ley 52 de 1933.
Artículo 2° El ingeniero a que se refiere el presenté Decreto hará sobre el terreno un estudio lo más completo y detallado posible de las regiones mineras que puedan beneficiarse con la planta, visitando las minas en actividad e investigando su capacidad productora, la cantidad y clase de minerales concentrados que puedan someterse a tratamiento en la planta central de beneficio, el costo de los transportes, el abastecimiento y costo probable de los elementos que se necesitan para el funcionamiento de la planta, etc., y con los datos recogidos elaborará un proyecto de la planta que deba construirse, con presupuestos cumplidos de construcción e instalación. Dicho trabajo será adelantado de acuerdo con la Junta Directiva de la planta, creada por la misma Ley.
Artículo 3° El Ingeniero de que trata el presente Decreto tendrá una asignación mensual de $ 300 y gozará además de viáticos a razón de S 5 diarios, cuando trabaje fuera de la ciudad de Medellín.
Artículo 4° Los pagos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 124 bis, capítulo 36, del Presupuesto de la actual vigencia.-
Artículo 5° Por .decreto separado y de acuerdo con la Junta Directiva de la planta se hará la designación de la persona que deba desempeñar el cargo a que se refiere este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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