por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 99.
Del artículo 1717-B. para continuar la construcción de la carretera Sahagún-río San Jorge $ 74.45
Del artículo 1717-E. Para continuar la construcción de la carretera La Mata-Rincónhondo-Becerril 159.95
Del artículo 1717-F. Para continuar la construcción de la carretera Neiva-Aipe-Natagaima-Coyaima 12.80
Del artículo 1717-N. Para continuar la construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda 14.85
Del artículo 1717-L. para continuar la construcción de la carretera Quibdó-Bolívar 9.85
Del artículo 1717-M. Para continuar la construcción de la carretera Sogamoso-Casanare 30.34
Del artículo 1717-T. Para continuar la construcción de la carretera Cartago-Nóvita 266.00
Suman los contracréditos $ 568.24
Capítulo 107.
Al artículo 1947-A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes del empréstito contratado con fundamento en la ley 17 de 1945 $ 568.24
Suman los créditos 568.24
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de PaulaPEREZ- El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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