Por el cual se ordena la emisión general de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la totalidad de especies postales depositadas en el Almacén de Especies Postales quedaron incendiadas en los sucesos del 9 de abril.
DECRETA :
Articulo único. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas:
Correo ordinario:
De un centavo ($ 0.01) :
Cinco millones (5.000.000) en color verde ;
De dos centavos ($ 0.02) :
Cinco milones (5.000.000) , en color rojo;
De tres centavos ($ 0.03) :
Cuatro millones (4.000.000) en color sepia;
De cinco centavos ($ 0.05) :
Cuarenta y cinco millones (45.000.000) , quedando incluída en esta cantidad, diez millones (10.000.000) para la reimpresión de las estampillas conmemorativas de la Sociedad de Agricultores de Colombia, en la cantidad de 10.000.000;
De diez centavos ($ 0.10) :
Quince millones (15.000.000) en color rojo;
De veinticinco centavos ($ 0.25) :
Dos millones (2.000.000) ;
De cincuenta centavos ($ 0.50) :
Quinientos mil estampillas (500.000) ;
De dos pesos ($ 2.00) :
Quinientas mil estampillas (500.000) ;
De tres pesos ($ 3.00) :
Quinientas mil estampillas (500.000) ;
De cinco pesos ($ 5.00) :
Cien mil estampillas (100.000) con escudo de Bogotá, y
De diez pesos ($ 10) :
Cincuenta mil estampillas (50.000) con el escudo de Colombia;
De Cruz Roja, dos millones de estampillas, (2.000.000) , de valor de cinco centavos ($ 0.05) .
Porte aéreo nacional:
De cinco centavos ($ 0.05) :
Cinco millones (5.000.000) ;
De diez centavos ($0.10) :
Dos millones ($ 2.000.000) ;
De quince centavos ($ 0.15) :
Un millón (1.000.000) .
Parágrafo. Las especies postales de que trata el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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