Por el cual se ordena la emisión general de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1948-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que la totalidad de especies postales depositadas en el Almacén de Especies Postales quedaron incendiadas en los sucesos del 9 de abril.

DECRETA :

Articulo único. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas:

Correo ordinario:

De un centavo ($ 0.01) :

Cinco millones (5.000.000) en color verde ;

De dos centavos ($ 0.02) :

Cinco milones (5.000.000) , en color rojo;

De tres centavos ($ 0.03) :

Cuatro millones (4.000.000) en color sepia;

De cinco centavos ($ 0.05) :

Cuarenta y cinco millones (45.000.000) , quedando incluída en esta cantidad, diez millones (10.000.000) para la reimpresión de las estampillas conmemorativas de la Sociedad de Agricultores de Colombia, en la cantidad de 10.000.000;

De diez centavos ($ 0.10) :

Quince millones (15.000.000) en color rojo;

De veinticinco centavos ($ 0.25) :

Dos millones (2.000.000) ;

De cincuenta centavos ($ 0.50) :

Quinientos mil estampillas (500.000) ;

De dos pesos ($ 2.00) :

Quinientas mil estampillas (500.000) ;

De tres pesos ($ 3.00) :

Quinientas mil estampillas (500.000) ;

De cinco pesos ($ 5.00) :

Cien mil estampillas (100.000) con escudo de Bogotá, y

De diez pesos ($ 10) :

Cincuenta mil estampillas (50.000) con el escudo de Colombia;

De Cruz Roja, dos millones de estampillas, (2.000.000) , de valor de cinco centavos ($ 0.05) .

Porte aéreo nacional:

De cinco centavos ($ 0.05) :

Cinco millones (5.000.000) ;

De diez centavos ($0.10) :

Dos millones ($ 2.000.000) ;

De quince centavos ($ 0.15) :

Un millón (1.000.000) .

Parágrafo. Las especies postales de que trata el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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