Por el cual se suprime una Recaudación de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935,
DECRETA
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto suprímese la Recaudación de Hacienda Nacional que funciona en el Municipio de Peque, Departamento de Antioquia
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.