Por el cual se suprime una Recaudación de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1951-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935,

DECRETA

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto suprímese la Recaudación de Hacienda Nacional que funciona en el Municipio de Peque, Departamento de Antioquia

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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