Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumentan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de abril del corriente año, suprímense en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:

Secretaria General.

Sección de Cine Rural.

1 Técnico Cinematográfico $ 900.00
1 Distribuidor de Semillas 400.00
1 Mecanógrafa 300.00
15 Choferes Operadores, a $ 300.00 cada uno 4.500.00
15 Ayudantes, a $ 180.00 cada uno 2.700.00
Artículo segundo. Con retroactividad al 1° de abril del año en curso, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones que a continuación se determinan:

Secretaría General.

Sección de Semillas.

1 Distribuidor de Semillas $450.00
2 Ayudantes, a $ 220.00 cada uno 440.00
1 Mecanógrafa 300.00
Artículo tercero. A partir del 19 de junio del año en curso, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:

Secretaría General

Sección de Multilith.

1 Ayudante Encuadernador $220.00

División de Extensión.

Sección Industria Animal

1 Jefe de Campaña Porcina 900.00
1 Auxiliar 600.00

Sector Agrícola de. Villa de Leiva

1 Técnico en Olivos y Frutales 600.00

División de Recursos Naturales.

Comisión de Adjudicación de Terrenos Baldios.

1 Abogado Jefe $ 800.00
1 Ingeniero Agrónomo o civil 800.00
2 Cadeneros, a $ 350.00 cada uno 700.00
1 Secretario 300.00
Artículo cuarto. A partir del 1° de junio del año en curso, modifícanse, únicamente, las asignaciones mensuales del Ministerio de Agricultura, que se determinan a continuación:

Secretaria General.

Sección de Fichero y Biblioteca

1 Jefe $ 1.000.00

Secretaría Administrativa.

Bolívar y Córdoba.

Zona Agropecuaria-Montería

1 Almacenista Contador 400.00

Granja Pecuaria-Tolúviejo.

1 Pagador Contador Granja 500.00

División de Extensión.

Inseminación Artificial

1 Médico Veterinario Jefe 1.000.00

Parágrafo. Todas las demás asignaciones fijadas por el Decreto número- 0255 de 1955, quedarán iguales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro-de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

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