Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumentan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de abril del corriente año, suprímense en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
Secretaria General.
Sección de Cine Rural.
| 1 Técnico Cinematográfico | $ 900.00 |
|---|---|
| 1 Distribuidor de Semillas | 400.00 |
| 1 Mecanógrafa | 300.00 |
| 15 Choferes Operadores, a $ 300.00 cada uno | 4.500.00 |
| 15 Ayudantes, a $ 180.00 cada uno | 2.700.00 |
Artículo segundo. Con retroactividad al 1° de abril del año en curso, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones que a continuación se determinan:
Secretaría General.
Sección de Semillas.
| 1 Distribuidor de Semillas | $450.00 |
|---|---|
| 2 Ayudantes, a $ 220.00 cada uno | 440.00 |
| 1 Mecanógrafa | 300.00 |
Artículo tercero. A partir del 19 de junio del año en curso, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
Secretaría General
Sección de Multilith.
| 1 Ayudante Encuadernador | $220.00 |
|---|---|
División de Extensión.
Sección Industria Animal
| 1 Jefe de Campaña Porcina | 900.00 |
|---|---|
| 1 Auxiliar | 600.00 |
Sector Agrícola de. Villa de Leiva
| 1 Técnico en Olivos y Frutales | 600.00 |
|---|---|
División de Recursos Naturales.
Comisión de Adjudicación de Terrenos Baldios.
| 1 Abogado Jefe | $ 800.00 |
|---|---|
| 1 Ingeniero Agrónomo o civil | 800.00 |
| 2 Cadeneros, a $ 350.00 cada uno | 700.00 |
| 1 Secretario | 300.00 |
Artículo cuarto. A partir del 1° de junio del año en curso, modifícanse, únicamente, las asignaciones mensuales del Ministerio de Agricultura, que se determinan a continuación:
Secretaria General.
Sección de Fichero y Biblioteca
| 1 Jefe | $ 1.000.00 |
|---|---|
Secretaría Administrativa.
Bolívar y Córdoba.
Zona Agropecuaria-Montería
| 1 Almacenista Contador | 400.00 |
|---|---|
Granja Pecuaria-Tolúviejo.
| 1 Pagador Contador Granja | 500.00 |
|---|---|
División de Extensión.
Inseminación Artificial
| 1 Médico Veterinario Jefe | 1.000.00 |
|---|---|
Parágrafo. Todas las demás asignaciones fijadas por el Decreto número- 0255 de 1955, quedarán iguales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro-de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
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