Por el cual se adscribe al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, Icetex, la administración de las becas nacionales en las Universidades del país

Rango Decreto
Publicación 1967-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 584 de marzo 10 de 1955, se adscribió al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, Icetex, la administración de las pensiones alimenticias para estudiantes en las Universidades del país;

Que a partir de 1963, anualmente se han venido creando por decreto presupuestal, becas universitarias para cursar estudios profesionales en las Universidades: América, Distrital, Externado de Colombia, Gran Colombia, Javeriana, Jorge Tadeo Lozano, Libre, Los Andes y Nacional en Bogotá; Pontificia Bolivariana de Medellín y Tecnológica de Tunja y Pasto;

Que los resultados obtenidos por el Icetex, demuestran la conveniencia de modificar el sistema de gratuidad absoluta de las becas universitarias en las Universidades del país, sin que por eso deje de prestarse el servicio a los estudiantes pobres que se hagan acreedores a la ayuda del Estado para la coronación de sus carreras profesionales;

Que es conveniente unificar el sistema de ayuda y financiación de estudios universitarios en el país,

DECRETA:

Articulo primero. Adscríbase al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, Icetex, la administración de las becas nacionales para estudiantes en las Universidades del país, con el fin de unificar e incrementar y hacer rotatorio el Fondo destinado a fomentar los estudios universitarios.
Artículo segundo. El Icetex administrará el Fondo de Becas Nacionales para Universitarios, a través del Fondo creado para préstamos "Universitarios en el País", teniendo en cuenta os requisitos exigidos por los artículos 2° y 3° del Decreto número 584 de marzo 10 de 1955.
Artículo tercero. En los Presupuestos de las próximas vigencias se destinará al Fondo de Becas Universitarias que administra el Icetex, una suma no menor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00).
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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