Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Gobierno) por valor de $ 25.500.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto Extraordinario 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 1291 del 14 de mayo de 1984, el Ministerio de Gobierno declara sobrante un saldo de apropiación en el Presupuesto de Funcionamiento por valor de $ 25.500.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales la apropiación resultó insuficiente.
Que el Auditor General ante el Ministerio de Gobierno expidió el Certificado de Disponibilidad número 001 del 30 de mayo de 1984, por valor de $ 25.500.000, refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1º de la Resolución orgánica número 8299 de 1980 y 113 del Decreto Extraordinario 294 de 1973.
Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 39 de diciembre 2 de 1983, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto previo y favorable al traslado propuesto.
DECRETA:
Artículo 1º Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
CONTRACREDITO
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Recursos ordinarios.
Capitulo 01.
Dirección Superior.
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
|---|---|---|---|
| Clave | Art. | ||
| 430 81 22. | 1031. | Calamidades públicas .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . | $ 25.500.000 |
| Total Contracréditos .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | $ 25.500.000 |
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Recursos ordinarios.
Capítulo 01.
Dirección Superior.
| Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. |
|---|---|---|---|
| Claves | Arts. | ||
| 121 48 12. | 1022. | Gastos imprevistos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 500.000 |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 81 21. | 1034. | Amnistía para la paz (Ley 35/82) | 25.000.000 |
| Total Créditos .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | $ 25.500.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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