por el cual se crea el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios

Rango Decreto
Publicación 1991-06-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120 de la Constitución Política y 1º y 2º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Creación del sistema. Créase el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, con el propósito de coordinar actividades de las entidades públicas y privadas que les prestan apoyo y de determinar con base en los programas de desarrollo institucional que sean adoptados por las autoridades competentes, acciones y recursos que permitan consolidar la autonomía local, fortalecer la capacidad de gestión del municipio y generar las condiciones necesarias para el desarrollo económico, político y social.
Artículo 2º Definición de desarrollo institucional. Para los efectos de este Decreto se entiende que el desarrollo institucional de los municipios es un proceso emprendido por las autoridades y la comunidad municipales para convertirse en unidades de gestión del bienestar económico y social de su localidad, al cual prestarán ayuda entidades públicas y privadas, por medio del sistema de Apoyo que este Decreto establece.
Artículo 3º Objetivo del sistema. El objetivo del Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios es coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos de entidades públicas y privadas que se dedican a fortalecer la capacidad de gestión municipal.
Artículo 4º Estructura del Sistema. La coordinación de las entidades y la elaboración de los programas de desarrollo institucional se llevarán a cabo mediante comités que se constituirán en los diferentes niveles administrativos, así:
Artículo 5º. Funciones del Comité Nacional. El Comité Nacional de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 6º Funciones de los Comités Departamentales. Los Comités Departamentales de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios cumplirán, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 7º Posibilidad de Crear Comités Municipales. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el Sistema que este Decreto establece, los municipios podrán constituir comités de desarrollo institucional conformados por las autoridades y los representantes de las entidades oficiales y organizaciones cívicas y comunitarias que consideren convenientes.

Cuando así lo dispongan los municipios, sus comités de desarrollo institucional podrán cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 8º Unidades Técnicas del Nivel Nacional y Departamental. Los Comités Nacional y Departamentales, deberán constituir Unidades Técnicas de Apoyo, que aseguren el cumplimiento de las decisiones y programas adoptados por ellos.

La Unidad Técnica del Comité Nacional tendrá un coordinador, cuyo nombre será convenido entre el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.

Las Unidades Técnicas de los Comités Departamentales estarán adscritas a las Oficinas de Planeación correspondientes.

Artículo 9º Unidades Técnicas Regionales. A nivel regional habrá una Unidad Técnica de Apoyo al Desarrollo Institucional Municipal que se encargará de asistir a los departamentos y de establecer las relaciones entre éstos y las instancias del orden nacional encargadas de prestar apoyo al desarrollo institucional municipal.
Artículo 10. Sistema de Información y Programas. El Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional Municipal dispondrá de un sistema de información en el cual se registren las demandas de los municipios, las ofertas de apoyo y los indicadores que aseguren el seguimiento y evaluación de las acciones que se emprendan o ejecuten.

Dichas acciones se deberán expresar en programas de apoyo al desarrollo institucional.

Artículo 11. Programa Nacional. A nivel nacional se elaborará un programa de apoyo al desarrollo institucional de los municipios que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

El programa nacional señalará los lineamientos para la elaboración de los programas departamentales, así como las estrategias y acciones específicas que deberán desarrollar las entidades nacionales para apoyar el desarrollo institucional de los municipios.

Artículo 12. Programas Departamentales. En cada departamento se elaborará un programa de apoyo al desarrollo institucional de los municipios, que deberá definir:
Artículo 13. Posibilidad de adoptar programas municipales. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el sistema que este decreto establece, los municipios podrán adoptar programas de desarrollo institucional que orienten las acciones que emprendan en la materia y sirvan de guía a las entidades que le presten ayuda.

Cuando así lo dispongan los municipios, sus programas de desarrollo institucional podrán referirse a:

Artículo 14. Programas sectoriales. Los programas sectoriales de apoyo al desarrollo institucional de los municipios serán formulados por los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativo y coordinados a través del sistema que crea este Decreto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los comités departamentales y nacional de apoyo al desarrollo institucional coordinarán con los organismos y entidades de sus respectivos niveles, la ejecución de las acciones que se definan en los programas sectoriales.

Artículo 15. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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