Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1929-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente ele la República De Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 del presente, aprobó el traslado solicitado,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 36

Del artículo 468. Para herramientas, máquinas y .jornales de obreros para los talleres de Maestranza del Ministerio $ 8,600
Al artículo 460. Para equipo de la tropa y Cadetes de la Escuela Militar 4,000
Al artículo 461. Para compra de monturas 4,600
Sumas iguales $ 8,600 8,600
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra.

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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