Por la cual se concede una autorización al Consejo administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 2° de la Ley 64 de 1938, en armonía con el artículo 2° de la Ley 113 de 1941, facultan al Gobierno para fomentar la construcción de hoteles modernos en los puertos marítimos, aptos para el turismo, en donde terminen líneas férreas.
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, como entidad delegada para la administración de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, para que pueda suscribir acciones del Hotel Caribe, que se construye en la ciudad de Cartagena, hasta por la cantidad de cincuenta mil pesos moneda corriente.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
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