Por la cual se concede una autorización al Consejo administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1943-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 2° de la Ley 64 de 1938, en armonía con el artículo 2° de la Ley 113 de 1941, facultan al Gobierno para fomentar la construcción de hoteles modernos en los puertos marítimos, aptos para el turismo, en donde terminen líneas férreas.

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, como entidad delegada para la administración de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, para que pueda suscribir acciones del Hotel Caribe, que se construye en la ciudad de Cartagena, hasta por la cantidad de cincuenta mil pesos moneda corriente.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas.

Marco Aurelio ARANGO

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