por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|---|
| Capítulo 93. | ||
| Del artículo 1636. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | $ | 0.30 |
| Capítulo 94. | ||
| Del artículo 1650. Para acondicionamiento del Muelle en Puerto Salgar | 4.400.22 | |
| Capítulo 95. | ||
| Del artículo 1689. Para gastos de conservación de los talleres de Santa Cruz, en el año | 14.92 | |
| Capítulo 99. | ||
| Del artículo 1734. Para la carretera Pauna-río Magdalena. Ley 191 de 1938 | 7.88 | |
| Del artículo 1777. Para la construcción de la carretera Chinácota - Toledo | 10.029.62 | |
| Del artículo 1789. Para continuar la construcción de la carretera Palmira - Chinche - Chaparral. Ley 25 de 1945, además de la cuota que le corresponderá en el empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945 | 37.61 | |
| Capítulo 100. | ||
| Del artículo 1800. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento de Boyacá, sobre construcción de la carretera Santa Teresa - Tasco - Corrales (Diario Oficial número 25743, de enero 17 de 1945) | 7.57 | |
| Del artículo 1819 para continuar la construcción de la carretera que adelanta el Departamento del Cauca (Silvia-Inzá - Ricaurte), mediante contrato celebrado con la Nación, además de la cuota que le corresponde en la distribución del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945 | 1.104.36 | |
| Del artículo 1820 Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Tolima, sobre construcción de la carretera Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra | 621.01 | |
| Capítulo 102. | ||
| Del artículo 1829. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año | 128.78 | |
| Del artículo1830. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales de la capital de la República, en el año | 234.16 | |
| Capítulo 103. | ||
| Del artículo 1852. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Popayán | 3.094.15 | |
| Del artículo 1870. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué | 3.574.98 | |
| Del artículo 1871. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja | 2.016.00 | |
| Del artículo 1873. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra | 932.68 | |
| Del artículo 1882. Para la construcción de los cuarteles de Popayán | 3.080.22 | |
| Del artículo 1883. Para la construcción de los cuarteles de Buga | 1.719.00 | |
| Del artículo 1884. Para la construcción de los cuarteles de Neiva | 1.606.88 | |
| Del artículo 1904. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Ibagué | 1.456.16 | |
| Suman los contracréditos | $ | 34.066.50 |
| Capítulo 107 | ||
| Al artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | $ | 34.066.50 |
| Suman los créditos | $ | 34.066.50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ- el ministro de obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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