por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1273 de 1948 (abril 18) se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República una negociación de anticipo hasta por la cantidad de $ 10.000.000. con destino a los gastos urgentes para el restablecimiento del orden constitucional y de la Administración Pública, con la garantia y condiciones que se acuerden entre el Gobierno y el Banco;
Que en desarrollo de dicha autorización el Gobierno procedió a celebrar con el Banco de la República el contrato de fecha 27 de abril de 1948, por medio del cual éste da en prestamo al Gobierno la cantidad de $ 10.000.000 con destino a las finalidades previstas en el Decreto 1273 de 1948, y cuya amortización deberá hacerse con el producto de los ingresos extraordinarios de que trata el Decreto número 1280 de 1948, y
Que es indispensable incorporar este nuevo recurso fiscal en el Presupuesto vigente,
DECRETA :
Artículo 1° Con base en la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) , proveniente del anticipo o préstamo hecho a la Nación por el Banco de la República, según contrato de fecha 27 de abril último, celebrado en virtud de las autorizaciones de que trata el Decreto número 1273 de 1948, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 51.
| Artículo 449-F. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la Administración Pública (Decreto número 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido | Artículo 449-F. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la Administración Pública (Decreto número 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido | Artículo 449-F. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la Administración Pública (Decreto número 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido |
|---|---|---|
| al Gobierno Nacional por el Banco de la República, según contrato de 27 de abril de 1948 | $ 1.400.000.00 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
| Capitulo 52. | ||
| Ministerio y Ejército | ||
| Artículo 454. Para sueldos, sobresueldos, profesorado primas de alojamiento, y para | ||
| dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la relación con la Ley 2ª de 1945 | $ 1.100.000.00 | |
| Artículo 454. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 1.898.889.75 | |
| Artículo 455. Para vestuario y equipo del personal | 1.000.000.00 | |
| Artículo 456. Para adquisición, conservación y seguro del material | 900.000.00 | |
| Artículo 461. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 240.000.00 | |
| Capítulo 53. | ||
| Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | ||
| Artículo 469. Para sueldos sobre sueldos, profesorado y primas | 300.000.00 | |
| Artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 300.000.00 | |
| Artículo 471. Para vestuario y equipo del personal | 300.000.00 | |
| Artículo 472. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 50.000.00 | |
| Artículo 473. Pra combustibles, grasas y lubricantes | 150.000.00 | |
| Artículo 487. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 50.000.00 | |
| Artículo 488. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra | $ 150.000.00 | |
| Artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil | 10.000.00 | |
| Capítulo 54. | ||
| Marina. | ||
| Artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal | 1.000.000.00 | |
| Artículo 492. Para vestuario y equipo del personal | 100.000.00 | |
| Artículo 495. Para combustibles, grasas y lubricantes | 150.000.00 | |
| Artículo 497. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 50.000.00 | |
| Capitulo 55. | ||
| Gastos varios. | ||
| Artículo 500. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías | 350.000.00 | |
| Artículo 503-A. Para atender a todos los gastos que demande el cumplimiento de las medidasd que se hayan tomado como consecuencia del Decreto número 147 de 1948, por el cual se declaró turbado el orden público en el Departamento Norte de Santander, y de conformidad con los Decretos números 151 y 406 de 1948 | 40.000.00 | |
| Artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas | 461.110.25 | 8.600.000.00 |
| Total | $ 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIAnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETAANGELnoneEl Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYESnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Guerra,Teniente General GermánOCAMPOnoneEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVOnoneEl Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDISnoneEl Ministro de Higiene, Jorge BEJARANOnoneEl Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGONQUINTEROnoneEl Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANOnoneEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILAnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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