Por el cual se declara la calidad de servicio público una Empresa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere la letra g) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Trabajadores de la Colombian Petroleum Company presentó a la Empresa del mismo nombre un pliego de peticiones para la consecución de una nueva convención colectiva de trabajo;
Que las peticiones allí elevadas se tramitaron conforme a la ley, sin que se llegara a acuerdo alguno en las etapas de arreglo directo y de conciliación;
Que la explotación y refinación de petróleo de esa Empresa constituye hoy un servicio público, porque su suspensión afectaría gravemente la producción y el abastecimiento normal de combustible en un importante sector del país,
DECRETA:
Artículo 1° Decláranse de servicio público las actividades de explotación v refinación que realiza la empresa denominada Colombian Petroleum Company, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2° El Ministerio del Trabajo promoverá la constitución de un Tribunal de Arbitramento para la solución del conflicto colectivo de trabajo surgido entre dicha empresa y el Sindicato de sus trabajadores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.