Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Nacional de Planeación), por 10.000.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1973-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, par medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que de conformidad con 1o dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de1972, Por valor de $ 10.000.000.00 y a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1973, por igual valor con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de un crédito adicional en el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez millones de pesos ($10.0000.000.00) moneda legal, que con base .en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 104. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia de 1972, con base en fondos de contrapartidas $ 10.000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 500

Departamento Administrativo de Planeación.

Programa 500

Administración y Estudios Especiales

Inversión Indirecta

(Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en Fondos de Contrapartidas).

607 253. Artículo 5013-A. Fondo de Cooperación Técnica AID $ 10.000.000
Suma el crédito adicional: $ 10.000.000
Artículo 3° Se aclara que, con las apropiaciones correspondientes a prima diplomática y consular del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores en la presente vigencia, podrá cubrirse la prima de costo de vida para los funcionarios del Servicio Exterior, creada por el Decreto número 1234 de 1973, a partir del 1° de agosto del corriente año.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 8 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría Vélez.

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