Por el cual se dictan normas sobre integración popular y se crean la secretaría y el fondo correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1975-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de1974 y oído con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

DECRETA:

Este programa comprenderá producción cooperativa industrias familiares, adiestramiento en el trabajo, recreación comedores populares e información sobre servicios populares e información sobre servicios oficiales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 2º Para lograr con dicho objeto se contará, en primer término, con la participación común y activas de las personas pertenecientes a dichos grupos, se tomarán en cuenta sus iniciativas y se estimulara sus actitudes creativas.

Artículo 3º Los proyectos correspondientes al programa deberán contemplar cuidadosamente las raíces culturales, los factores étnicos y las características sociales y físicas de la región, para el mejor aprovechamiento e loa recursos humanos y naturales.

Artículo 6º La Secretaría estimulará, así mismo las industrias familiares, mediante el suministro de maquinas artesanales, herramientas en materias primas y condiciones accesibles y dará orientación e información en materia de técnicas de producción y de mercados.

Artículo 7º La Secretaría contribuirá con el adiestramiento en el trabajo, mediante proyectos de orientación vacacional y de instrucción e información sobre artes, y oficios adelantados directamente en colaboración con otras entidades y mediante del suministro de elemento de estudio y e trabajo en condiciones accesibles.

Artículo 8º Igualmente la Secretaría dará ayuda técnica y financiera a las comunidades regionales para estimular sus expresiones arrusticas y folclóricas y para fomentar sus actividades deportivas y de recreación.

Artículo 9º La Secretaría podrá establecer comedores populares o auxiliares a otras entidades que lo tengan o establezcan.

Artículo 10. La Secretaría dará, por sí misma o colaboración con otras entidades, instrucción o información sobre los servicios oficiales existentes en materia tales como salud nutrición educación conservación y aprovechamiento e recursos naturales y aprovechamiento de recursos naturales y dará en forma que facilite a los grupos marginados y el conocimiento y utilización de estos servicios.

Artículo 11. La Secretaría, por sí misma o en asocio de una o más personas o entidades, podrá organizar o ejecutar proyectos de comunicación social concernientes al programa que se refiere este Decreto.

Artículo 13. Para la presentación de los proyectos del programa, la Secretaría realizará estudios de las características necesarias y recursos de los grupos de población económica y socialmente marginados,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado quien lo presidiría,

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Superintendente Nacional de Cooperativas o su delegado

El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado.

El Director del Servicio General de Aprendizaje SENA o su delegado.

El Gerente de Artesanías S. A., o su delegado

El Consejo Asesor se dará su propio reglamento.

Artículo 16. Son funciones del consejo:

Artículo 17. Las entidades representadas en el consejo colaboran, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones con en las labores de integración de la comunidad.

Con tal fin prestarán servicio de asesoría adiestramiento y orientación comunitaria y en general los apropiados por la ejecución el programa establecido en este Decreto.

Artículo 19. Para la ejecución del programa y de sus correspondientes la Secretaría podrá celebrar por medio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contratos de compraventa e bienes e inmuebles de suministro de prestación servicios incluyentes los de asistencia técnicas y general todos aquellos que fueron necesario para el cumplimiento necesario para el cumplimiento de sus objetivos y se ajustaren a la norma necesaria.

Artículo 21. El presente Decreto rige desde su expedición y deroga el Decreto 2263 de 1966.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a 7 de agosto de1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Jaime Tovar Herrera. El jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya.

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