Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo

Rango Decreto
Publicación 1986-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley28 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 1541 de 1986 y Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías adelante mencionados, a las siguientes personas:
ANTIOQUIA: Oscar González Arana
ATLANTICO: Carlos Moreno Novoa
BOLIVAR: Esperanza Niño de Rodríguez
BOYACA: Alejandro Gómez Roa
CALDAS: José Benigno Gutiérrez
CAQUETA: Alvaro Echeverri Uruburu
CAUCA: Jairo Sánchez Lara
CESAR: María Eugenia Misas Mejía
CORDOBA: Magda. Elvira González Medina
CUNDINAMARCA: Jorge Arturo Ramírez Rodríguez
CHOCO: Nivia Salamanca de Silva
GUAJIRA: Yesid Celis Melgarejo
HUILA: Luis Antonio Cobo Medina
MAGDALENA: Alvaro Ordóñez Gómez
META: Alonso Moreno Parra
NARIÑO: Carlos Ignacio sabogal
NORTE DE SANTANDER: Juan Carlos Martínez Acosta
QUINDIO: Luis Gerardo González
RISARALDA: Luis Enrique Achuri Eligio
SANTANDER: Carlos Gonima
SUCRE: José María Alvarez Manrique
TOLIMA: Angel Alberto Ortiz Torres
VALLE: Hermelinda Castellanos
ARAUCA: Esperanza Hurtado Saravia
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: María L. Bernal
AMAZONAS: Héctor Isaías Pinzón Patiño
GUAVIARE: Arnulfo Cruz
VICHADA: Edgar Enrique Ortiz
Artículo 2°. Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 15 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Piñeros.

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