Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley28 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 1541 de 1986 y Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías adelante mencionados, a las siguientes personas:
| ANTIOQUIA: | Oscar González Arana |
|---|---|
| ATLANTICO: | Carlos Moreno Novoa |
| BOLIVAR: | Esperanza Niño de Rodríguez |
| BOYACA: | Alejandro Gómez Roa |
| CALDAS: | José Benigno Gutiérrez |
| CAQUETA: | Alvaro Echeverri Uruburu |
| CAUCA: | Jairo Sánchez Lara |
| CESAR: | María Eugenia Misas Mejía |
| CORDOBA: | Magda. Elvira González Medina |
| CUNDINAMARCA: | Jorge Arturo Ramírez Rodríguez |
| CHOCO: | Nivia Salamanca de Silva |
| GUAJIRA: | Yesid Celis Melgarejo |
| HUILA: | Luis Antonio Cobo Medina |
| MAGDALENA: | Alvaro Ordóñez Gómez |
| META: | Alonso Moreno Parra |
| NARIÑO: | Carlos Ignacio sabogal |
| NORTE DE SANTANDER: | Juan Carlos Martínez Acosta |
| QUINDIO: | Luis Gerardo González |
| RISARALDA: | Luis Enrique Achuri Eligio |
| SANTANDER: | Carlos Gonima |
| SUCRE: | José María Alvarez Manrique |
| TOLIMA: | Angel Alberto Ortiz Torres |
| VALLE: | Hermelinda Castellanos |
| ARAUCA: | Esperanza Hurtado Saravia |
| SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: | María L. Bernal |
| AMAZONAS: | Héctor Isaías Pinzón Patiño |
| GUAVIARE: | Arnulfo Cruz |
| VICHADA: | Edgar Enrique Ortiz |
Artículo 2°. Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 15 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo Piñeros.
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