por el cual se modifica el Decreto 1082 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades conferidas en los ordinales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que algunos establecimientos públicos del orden nacional sujetos a efectuar las transferencias en favor del Tesoro Nacional de que trata el artículo 39 de la Ley 43 de 1987, han solicitado un plazo adicional al previsto en el artículo 3° del Decreto 1082 de 1988, para efectuar las consignaciones de recursos en favor del Presupuesto Nacional;
Que para un cabal cumplimiento del artículo 39 de la Ley 43 de 1987 y del Decreto 1082 de 1988, se hace necesario atender la solicitud formulada por los establecimientos públicos sujetos a esta contribución con el propósito de asegurar la liquidez efectiva necesaria para desarrollar los programas especiales de inversión que la ley ordena desarrollen con base en esta fuente de financiación a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Ministerio Público,
DECRETA:
Artículo 1° Los establecimientos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1082 del 2 de junio de 1988, deberán consignar en la Tesorería General de la República, a más tardar el 31 de octubre del presente año, el valor fijado como transferencia en favor del presupuesto nacional.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - aprobará el flujo de desembolsos para que cada uno de los establecimientos públicos, conforme a su situación financiera, consignen periódicamente y hasta el término previsto en el presente artículo, el total de la transferencia a que están obligados.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - se encargará de vigilar el cumplimiento que los establecimientos públicos del orden nacional obligados a esta transferencia den del flujo de desembolsos aprobados, y se abstendrá de conceptuar y refrendar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos de estas entidades si ellas presentan incumplimiento en las consignaciones pactadas a consignar.
Artículo 3° El presente Decreto modifica el artículo 3° del Decreto 1082 de junio 2 de 1988 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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