Por el cual se reglamenta la Ley 128 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1907-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 1.° de la Ley citada de 28 de Noviembre de 1888 dispone que el 1° de Enero de cada año queda señalado para dar testimonio público de amor y agradecimiento al Todopoderoso por los beneficios recibidos e impetrar sus divinos auxilios para el año que comienza en esa fecha; y

Que el artículo 2.° dispone que "este acto ó testimonio consistirá en alguna solemnidad religiosa aprobada por la Iglesia Católica, á que concurrirán precisamente los funcionarios públicos, y para cuya celebración apropiará cada Municipio anualmente de sus rentas la suma que conforme á ellas le fuere dado. Será de vocación en las oficinas nacionales el día de acción de gracias que esta ley determina,"

decreta:

Artículo 1.° En la capital de la República, como en las de los Departamentos y Municipios, se celebrará cada 1° de Enero un solemne Te Deum, á que concurrirán las primeras autoridades de la localidad y demás funcionarios públicos.
Artículo 2.° En la capital de la República concurrirán á la ceremonia religiosa para acompañar al Encargado del Poder Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los miembros del Cuerpo Legislativo, si estuviere reunido; los Secretarios de la Presidencia, los Subsecretarios y los Jefes de Sección de los Ministerios; la Corte Suprema de Justicia y el Procurador general de la Nación; el Gobernador del Distrito Capital, su Secretario y el Consejo administrativo; los Magistrados del Tribunal y los de la Corte de Cuentas; los miembros de la Junta nacional de Amortización; el Estado Mayor General del Ejercito; el Rector de la Universidad Nacional y los Jefes de la Policía y de la Gendarmería Nacionales.
Artículo 3.° En las capitales de los Departamentos harán acto de presencia en la festividad el Gobernador y sus Secretarios, los Magistrados de los Tribunales, el Consejo administrativo, los Jefes de la guarnición y los demás funcionarios que el Gobernador indique.
Artículo 4.° En las capitales de Provincia y de Distrito asistirán el Prefecto o el Alcalde respectivo y los funcionarios que indique la primera autoridad política.
Artículo 5.° Después de terminada la solemnidad religiosa los empleados y los particulares que quisieren hacerlo, harán el saludo de estilo en su propio Despacho á la primera autoridad del lugar, de conformidad con el programa previamente acordado.
Artículo 6.° Para dar cumplimiento, en la parte conducente, á lo preceptuado en el artículo 2° arriba citado, cada Municipio incluirá en su respectivo Presupuesto la suma necesaria para la celebración de tal solemnidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de Diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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