Por el cual se concede franquicia telegráfica a un funcionario público

Rango Decreto
Publicación 1924-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concedese franquicia telegráfica, hasta por cien palabras, al Comandante de la Flotilla Fluvial de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Expedido en Bogotá a 22 de septiembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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