Por el cual se concede franquicia telegráfica a un funcionario público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concedese franquicia telegráfica, hasta por cien palabras, al Comandante de la Flotilla Fluvial de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Expedido en Bogotá a 22 de septiembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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