Por el cual se concede una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es de vital interés para el país el fomento de la exportación de carbón por el puerto de Buenaventura.
DECRETA:
Artículo único. Mientras dure la actual guerra mundial facultase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para celebrar contratos con los productores y exportadores de carbón, tendientes a fomentar la exportación de dicho artículo por el puerto de Buenaventura. Los contratos que celebre el consejo fomento de la exportación de carbón, necesitarán para su validez la aprobación de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional.
Santiago RIVAS CAMACHO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC52.697.984
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