Por el cual se adiciona el inciso e) del artículo 10 del Decreto número 1093 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 75 de 1947,
DECRETA :
Artículo primero. La Sección de Preeduría y Almacenes de la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrá, además de los cargos fijados en el Decreto número 1093 de 1948, el que se señala a continuación con indicación de-las respectivas asignaciones mensuales:
| Visitador de Almacenes | $ 300.00 |
|---|---|
| Contador Auxiliar | 200.00 |
| Almacenista de Talleres | 140.00 |
| Ayudante de Equipo | 130.00 |
| Estenógrafa | 140.00 |
| Cartero Distribuidor | 120.00 |
Artículo segundo. Las asignaciones mensuales para los cargos de la Seccin de Proveeduría y Almacenes, en la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería que se indican a continuación, serán las siguientes:
| Jefe | $ 700.00 |
|---|---|
| Secretario | 300.00 |
| Estenógrafa | 180.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del 1° de abril del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
Pedro Castro Monsalvo, Ministro de Agricultura y Ganadería. José María BERNAL, El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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