Por el cual se dustribuye una partida para las obras públicas en los Lazaretos
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 2602 - División de Epidemiologia - Programa II - Construcción y dotación de lazaretos - Articulo 26025, "Para hospitales, acueductos, alcantarillados, plantas y redes eléctricas en los lazaretos", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 2602, articulo 26025
Economice 459.
Claves:
Funcional 337.
| Ordinal 1. Para obras públicas en el Lazareto de Agua de Dios (hospitales, acueductos, alcantarillados plantas y redes eléctricas, etc) | $325.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 2. Para obras públicas en el Lazareto de Contratación (hospitales , acueductos, alcantarillados plantas y redes eléctricas, etc) | 175.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alvaro de Angulo
Ministro de Salud Pública.
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