Por el cual se reincorporan al Ministerio de Hacienda algunos negocios administrativos y se adscriben otros al mismo Ministerio

Rango Decreto
Publicación 1918-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución,

decreta:

Artículo 1º Reincorpórase al Ministerio de Hacienda el ramo de Timbre Nacional, y adscríbese al mismo Ministerio el ramo de Impuestos de Consumo.
Artículo 2º El personal y el material de las Administraciones de Hacienda Nacional en los Departamentos, en las Intendencias y en las Comisarías dependerán del Ministerio de Hacienda, y en consecuencia éste hará los nombramientos de los empleados de tales Administraciones y entenderá en todo lo relativo a la constitución de las cauciones de los Administradores respectivos.

Dependerán así mismo del Ministerio de Hacienda el Procurador de Hacienda y los Visitadores Fiscales, sin perjuicio de que el Ministerio del Tesoro y los demás Ministerios del Despacho puedan encargar a los últimos, por conducto del de Hacienda, de visitas extraordinarias o de la práctica de diligencias especiales.

Artículo 3º Por Decreto separado se harán los traslados del personal que requiera el cumplimiento del presente Decreto, el cual regirá desde el día primero de octubre próximo venidero.
Artículo 4º Deróganse el parágrafo del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto número 290 de 1915, el Decreto número 1198 de 1916 y el Decreto número 1313 de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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