Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia de las regiones del río Catatubo, en la frontera Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.° de la Ley 18 de este año, y vista la solicitud elevada por el Ministerio de Industrias.
DECRETA :
Artículo 1.° Créase en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia de las regiones del río Catatumbo, en la frontera Norte, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe | $ 250 |
|---|---|
| Un Comisario | 150 |
| Un Secretario Pagador | 120 |
| Tres agentes de primera clase, a ochenta pesos mensuales cada uno | 240 |
| Veintisiete Agentes de segunda clase, a setenta pesos mensuales cada uno | 1,890 |
| Artículo 2.° Para atender al vestuario, alojamiento y demás gastos similares, durante el resto de este año, se asigna la suma de dos mil seiscientos pesos. | Artículo 2.° Para atender al vestuario, alojamiento y demás gastos similares, durante el resto de este año, se asigna la suma de dos mil seiscientos pesos. |
| --- | --- |
Artículo 3.° El gasto que ocasione este Decreto se imputará al artículo 489 del capítulo 40 del Ministerio de Industrias.
Artículo 4.° Los pagos se harán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará al mencionado Ministerio las cuentas respectivas.
Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno;
Enrique J. ARRAZOLA
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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