Por el cual se adicionan los Decretos números 1876 de 1936 y 143 de 1936, sobre grados de Institutor en las Escuelas Normales oficiales y en los colegios de carácter privado en que se hagan estudios normalistas

Rango Decreto
Publicación 1936-08-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Para que los alumnos de las Escuelas Normales oficiales y los de los colegios de carácter privado puedan optar el título oficial de Institutores, deben someterse a las disposiciones contenidas en el Decreto número 431 de 1936 y la Resolución número 60 del mismo año, sobre exámenes para optar el título oficial de Bachiller.

Parágrafo. Por lo que respecta al examen de idiomas de que trata el artículo 7° del citado Decreto, se exige solamente una traducción de inglés y otra de francés.

Artículo 2° Los exámenes se verificarán en la primera quincena de los meses de enero y agosto de cada año, en las fechas que fije el Ministerio de Educación.
Artículo 3° Para los efectos de lo dispuesto en los ordinales a) y f) del artículo primero del Decreto 1876 de 1935, el Ministerio de Educación designará los jurados calificadores que sean del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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