por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Departamento Administrativo de Servicios Generales y Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 35.000.000

Rango Decreto
Publicación 1966-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que en desarrollo de la norma legal antes citada y teniendo en consideración que se han presentado deficiencias presupuestales para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública y la conservación del orden público y la tranquilidad social, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han decidido que se abran los créditos adicionales de que trata este decreto, con base en el recurso fiscal que ofrece el mayor producto del impuesto de Aduanas y recargos (numeral 21). sobre la base del cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor de $ 35.000.000.00, y

Que por las razones de urgencia y conservación del orden público de que trata el considerando anterior, el Gobierno tiene necesidad de abrir estos créditos adicionales al Presupuesto dentro del menor término posible,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) moneda legal que, con base en el cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Ingresos corrientes
Ingresos tributarios
B) Impuestos Indirectos
CAPITULO III
a) Impuestos sobre Comercio Exterior
Numeral 21. Impuesto sobre Aduanas y recargos $ 35.000.000
Suma el recurso $ 35.000.000
Artículo 2° Sobre la base del recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 103
Rama Administrativa
Programa 167
Servicios Generales
Transferencias
203 500 432. Artículo 1075-A. Para entregar al Tesorero de de la Junta Especial para el Departamento del Quindío (Ley 2a de 1968 y Decreto número 1294 del mismo año) $5.000.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 0253
Rama Administrativa
Programa 252
Servicios Generales
Subprograma 1
Pago de vigencias expiradas
Gastos generales
106 111. Artículo 2619-C. Para el pago de compromisos de vigencias anteriores de los Ministerios y Departamentos Administrativos con la División de Suministros e Imprenta Nacional, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará previamente la Dirección Nacional del Presupuesto 3.600.000
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 0551
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 401
Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría
Servicios personales
101 111 103. Artículo 5501. Sueldos del personal de nómina 55.000
Programa 402
Asesorías
Servicios personales
101 351 103. Artículo 5516. Sueldos del personal de nómina 100.000
Transferencias
205 351 432. Artículo 5527-A. Para la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquía $500
CAPITULO 0552
Rama Técnica
Programa 403
Atención médica
Subprograma 1. Administración.
Servicios personales
101 351 103. Artículo 5528. Sueldos del personal de nómina 35
Programa 404
Epidemiología
Subprograma 1. Administración
Servicios personales
101 356 103. Artículo 5584. Sueldos del personal de nómina 30
Transferencias
203 356 411. Artículo 5597. Campaña de Erradicación de la Malaria 12.000
Subprograma 2. Instituto Nacional de Salud
101 351 103. Artículo 5600. Sueldos del personal de nómina 441
Subprograma 3. Control de la lepra
Gastos generales
105 353 305. Artículo 5619. Materiales y suministros 500
Transferencias
205 353 431. Artículo 5621. Subsidio para enfermos de lepra 1.503
Subprograma 4. Control de la tuberculosis
203 356 412. Artículo 5626-A. Mayor costo de la Campaña Antituberculosa en Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno, por decreto 3.003.
CAPITULO 0553
Rama Administrativa
Programa 407-A
Pago de vigencias expiradas
Gastos generales
Artículo 5659-B, Pago de gastos de vigencias anteriores, inclusive el pago de cuotas a CORPAL (Ley 28 de 1963, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección Nacional del Presupuesto. 1.735
Presupuesto de inversión.
Departamento Administrativo de Servicios Generales
CAPITULO 1001
Inmuebles Nacionales
Programa 596
Adquisición de inmuebles
Inversión directa
563 435. Artículo 10001. Adquisición de inmuebles 4.200
Proyecto 1. Casa donde nació el doctor Alfonso López (Ley 128 de 1959, artículo 7°) 200.00
Proyecto 3. Plaza "Jorge Eliécer Gaitán", en Bogotá (Decreto- ley 1265 de 1948) 1.000.000
Proyecto 4. Casa y Parque Caldas, de Popayán (Ley 95 de 1959) 1.000.000
Proyecto 5. Lote Santuario de Fátima, en Bogotá 2.000.000
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 1132
Auxilios regionales
B) Programas de inversión indirecta
Programa 785
Construcción de obras Varias
Inversión indirecta
319. Artículo 11414. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de obras varias en el Departamento de Boyacá $800.000
Proyecto 24. Para el Seminario de la Diócesis de Duitama (Ley 57 de 1928) 800.000
319. Artículo 11419. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de obras varias en el Departamento del Huila 1.000.000
Proyecto 3. Instituto de Capacitación Laboral de Neiva ( Ley 44 de 1982) 1.000.000
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 1192
Rama Operativa
Programa 819
Construcción, adiciones y mejoras de otras carreteras
284. Artículo 11914. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 400.000
Proyecto 152, Carretera Chima- Contratación 400.000
Suman los créditos $35.000.000
Artículo 3° Aclárase el Decreto 1437 de junio 8 de 1966, el sentido de expresar que el articulo 1594 -Recepciones judiciales- en el Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al Programa 192 -Servicios Generales-, y no al 193, el pago de vigencias expiradas, se aclara también el mismo Decreto en el sentido de que partida de $ 100.000.000 que aparece en el Capítulo 552, articulo 5574, ordinal 73 del presupuesto de Salud Pública a el Asilo-Hogar "Madre Marcelina de las Hermanas los Pobres, de San Pedro Clavel", de Suba, es para invertirlo en la construcción del mismo, y no para su funcionamiento.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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