por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 2113 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Las actividades de transferencia de conocimientos que a nivel internacional debe promover el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" se pueden desarrollar, además de los acuerdos de cooperación entre gobiernos, a través de la participación de esta entidad como asesora, consultora y prestataria de servicios, mediante la contratación internacional, para la realización de todas o algunas de las funciones del Instituto.
Las actividades a nivel internacional deben ponerse previamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 2126 de 1992.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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