por el cual se aprueba el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que se transcribe a continuación:
"ACUERDO NUMERO 052 DE 1999
(julio 14)
por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere el numeral 6, artículo 6º del Decreto Extraordinario número 1149 del 29 de junio de 1999,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, establecida mediante Acuerdo 050 del 15 de junio de 1999, así:
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Directivo | 1 | Gerente del Fondo | 22 |
| Asesor | 4 | Asesor | 10 |
| Asistencial | 1 | Secretaria Ejecutiva | 23 |
| 1 | Auxiliar Operativa | 15 |
DEPENDENCIA: OFICINA DE CONTROL INTERNO
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Profesional | 2 | Profesional Universitario | 17 |
DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL DESPACHO
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Directivo | 1 | Director | 19 |
| Profesional | 3 | Profesional Universitario | 17 |
| Asistencial | 1 | Secretaria Ejecutiva | 21 |
DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA IPS
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Profesional | 1 | Profesional Especializado | 22 |
| Profesional | 10 | Profesional Universitario | 16 |
| Técnico | 4 | Técnico | 14 |
| Asistencial | 6 | Auxiliar Administrativo | 21 |
DEPENDENClA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA EDUCACION
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Directivo | 1 | Rector | Escalafón Docente Grado 14 |
| 3 | Coordinador | Escalafón Docente | |
| Profesional | 33 | Docente | Escalafón Docente |
| 3 | Profesional Universitario | 16 | |
| Asistencial | 2 | Secretaria | 21 |
| 2 | Auxiliar Administrativo | 21 |
DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA RECREACION Y DEPORTE
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Profesional | 1 | Profesional Universitario | 17 |
DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA CREDITO
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Profesional | 3 | Profesional Universitario | 17 |
| Asistencial | 1 | Secretaria | 21 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 21 |
DEPENDENCIA: DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
| Nivel | Nº de Cargos | Denominación | Grado |
|---|---|---|---|
| Directivo | 1 | Director | 19 |
| Profesional | 3 | Profesional Especializado | 22 |
| 4 | Profesional Universitario | 17 | |
| Técnico | 5 | Técnico | 14 |
| Asistencial | 2 | Secretaria | 21 |
| 2 | Auxiliar Administrativo | 21 | |
| 3 | Auxiliar Administrativa | 15 | |
| 10 | Auxiliar Operativo | 10 |
Artículo 2º. Establecer la siguiente Planta de Personal para el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría de la República:
| Nº Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado | Grado | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO | DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO | DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO | DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO | DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO | DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO |
| (1) Uno | Gerente de Entidad Descentralizada | 0015 | 22 | 22 | 22 |
| (4) Cuatro | Asesor | 1020 | 10 | 10 | 10 |
| (1) Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 23 | 23 | 23 |
| (1) Uno | Conductor Mecánico | 5310 | 15 | 15 | 15 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| (1) Uno | Director Administrativo | 0100 | 0100 | 19 | 19 |
| (1) Uno | Director Operativo | 0100 | 0100 | 19 | 19 |
| (4) Cuatro | Profesional Especializado | 3010 | 3010 | 22 | 22 |
| (13) Trece | Profesional Especializado | 3010 | 3010 | 17 | 17 |
| (5) Cinco | Profesional Especializado | 3010 | 3010 | 16 | 16 |
| (4) Cuatro | Médico ((M/T) | 3085 | 3085 | 16 | 16 |
| (4) Cuatro | Odontólogo (M/T) | 3087 | 3087 | 16 | 16 |
| (9) Nueve | Técnico Administrativo | 4065 | 4065 | 14 | 14 |
| (6) Seis | Secretario Ejecutivo | 5040 | 5040 | 21 | 21 |
| (11) Once | Auxiliar Administrativo | 5120 | 5120 | 21 | 21 |
| (3) Tres | Auxiliar Administrativo | 5120 | 5120 | 15 | 15 |
| (10) Diez | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 5335 | 11 | 11 |
| PLANTA DOCENTE | PLANTA DOCENTE | PLANTA DOCENTE | PLANTA DOCENTE | PLANTA DOCENTE | PLANTA DOCENTE |
| (1) Uno | Rector | ||||
| (3) Tres | Coordinador | ||||
| (33) Treinta y Tres | Docente |
Artículo 3º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República distribuirá los cargos de la Planta a que se refiere el presente Acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos y políticas.
Artículo 4º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
Artículo 5º. Los cargos que se crean mediante el presente Acuerdo, tendrán la remuneración correspondiente a la escala salarial de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Parágrafo 1º. Los Directivos Docentes y los Docentes de la Planta de Persona del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, Programa Educación, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con el régimen especial del Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.
Parágrafo 2º. Los empleos correspondientes a médicos y odontólogos en el Programa de IPS de la Dirección Operativa -Desarrollo y Bienestar Social-, serán de medio tiempo, con una remuneración mensual liquidada hora mes, teniendo como base la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente.
Artículo 6º. Los Empleados Públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán devengando las mismas prestaciones sociales que venían percibiendo a la fecha de expedición del presente Acuerdo. Los Empleados Docentes y Directivos Docentes del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para efectos de prestaciones sociales se regirán por lo establecido en el Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.
Artículo. 7º. La incorporación de los funcionarios a la Planta de Personal adoptada por este Acuerdo, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Parágrafo 1º. Los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la Planta de Personal establecida en el presente Acuerdo y, tomen posesión de los empleos.
Parágrafo 2º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la Planta de Personal determinada en el presente Acuerdo, una vez sea elevado a decreto por el Gobierno Nacional de conformidad con el programa de transición que para el efecto elaborará el Gerente.
Artículo 8º. Los empleados de carrera del Fondo e Bienestar Social de la Contraloría General de la República a quienes se les suprimo el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho a optar entre la indemnización a la incorporación de conformidad con lo establecido en las normas de carrera aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.
Artículo 9º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos una vez sea aprobado por el Gobierno Nacional. Deroga en su integridad los Acuerdos números 006 del 13 de diciembre de 1994 y 050 del 15 de junio de 1999 y demás decisiones de la Junta que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., julio 14 de 1999.
Firmado,
El Presidente
Carlos Ossa Escobar.
El Secretario,
María Jesús Ortiz Quintero.
Articulo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 2882 del 29 de diciembre de 1994 y el Decreto 1150 del 29 de junio de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.