por el cual se habilitan unas Oficinas para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1915-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

A partir del 15 de enero próximo venturo, habilítanse las Administraciones de Correos Nacionales de Anolaima, Sabanalarga (Atlántico) y Valdivia (Antioquia), para el servicio de giros postales, con base de cien pesos ($ 100), doscientos pesos ($ 200) y cien pesos ($ 100) para las operaciones mensuales, respectivamente. Por la Administración General de Correos Nacionales se dará desarrollo al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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