por el cual se habilitan unas Oficinas para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
A partir del 15 de enero próximo venturo, habilítanse las Administraciones de Correos Nacionales de Anolaima, Sabanalarga (Atlántico) y Valdivia (Antioquia), para el servicio de giros postales, con base de cien pesos ($ 100), doscientos pesos ($ 200) y cien pesos ($ 100) para las operaciones mensuales, respectivamente. Por la Administración General de Correos Nacionales se dará desarrollo al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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