Por el cual se asignan las funciones de Pagadores Contadores del Ministerio de Instrucción Pública a tres empleados de su dependencia, y se les señala la correspondiente remuneración
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la Ley 70 del presente año,
decreta:
Artículo 1º Asígnaseles las funciones de Pagadores Contadores del Ministerio de Instrucción Pública, a los empleados señores J. J. Otero Durán, Andrés Carrasquilla Ortega y José María Ayerbe S.
Artículo 2º El Ministerio de Instrucción Pública señalará por Resolución especial las oficinas a las cuales deba pagar cada uno de los Pagadores Contadores a que se refiere el presente decreto.
Artículo 3º Los Pagadores Contadores tendrán ún sobresueldo de $ 50 mensuales el primero, y $ 45 mensuales los dos segundos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ARROYO DIEZ.
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