Por el cual se reforma el número 1526, de 6 de noviembre de 1923, sobre organización de trabajos de construcción en la Carretera Central del Norte, sección del Departamento Norte de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:
Que la Gobernación del Departamento Norte de Santander y el Ingeniero Administrador de las obras de construcción de la vía mencionada, han solicitado que estos trabajos se administren directamente por aquella entidad departamental, y considerando que la buena marcha de ellos así lo requiere,
decreta:
Parágrafo. La Gobernación reglamentará la administración de esta obra, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1525, de 6 de noviembre de 1923, referente al desarrollo de la parte técnica del trabajo, y tendrá en cuenta lo que disponen los demás artículos del mismo Decreto respecto de la observancia de las instrucciones reglamentarias sobre construcción de caminos dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y de la rendición de las cuentas por manejo de fondos. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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