Por el cual se crea el puesto de oficial de ganadería del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias
El Presidente De La República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de la facultad que le confiere la Ley 74 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de Oficial de Ganadería del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), y nómbrase para desempeñarlo al señor Luis M. Venegas.
Artículo 2° El Oficial de Ganadería formará y llevará los libros genealógicos para las distintas razas de ganado extranjero y del país; levantará el censo pecuario nacional siguiendo las instrucciones de la Dirección de Estadística de dicho Departamento; coadyuvará en el establecimiento de concursos pecuarios nacionales; y formará, de acuerdo con el Jefe de la Sección Técnica de Ganadería, registros de producción de leche y de carne.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias
José Antonio MONTALVO
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