Por el cual se concede una rebaja de penas

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que el 13 del presente mes de junio se constituyó un nuevo Gobierno que tiene como aspiración fundamental insistir en la implantación en el país de una cristiana justicia para todos y fomentar un clima que facilite la rehabilitación moral de todos los colombianos;

Que por otra parte, el 12 de enero de 1953 su Santidad el Papa Pio XII, gloriosamente reinante, honró y glorificó a la República de Colombia imponiendo el Capelo Cardenalicio a uno de sus más preclaros pastores, el Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo Primado Monseñor Crisanto Luque;

Que tan magno acontecimiento también ha llenado de alegría a todos los colombianos, y en especial al Gobierno Nacional que ha visto en este hecho un gesto invaluable de benevolencia del Soberano Pontífice para con la República;

Que es deseo vehemente del Gobierno demostrar con hechos a su Eminencia Reverendísima Crisanto Cardenal Luque, su veneración y afecto, y procurar por todos los medios posibles que todas las capas sociales del país participen del júbilo que suscita la exaltación de la virtud en tan eximo pastor;

Que por circunstancias especiales numerosos hijos de la Patria no han podido disfrutar de manera efectiva de la alegría y el júbilo nacional, con motivo de tan faustos acontecimientos, especialmente aquellos que en las cárceles purgan el rigor de sus penas, alejados de la sociedad y de sus hogares,

DECRETA:

Artículo primero. Concédese una rebaja de la quinta parte e la pena efectiva privativa de la libertad, que deben sufrir quienes hallan sido condenados por delitos comunes, mediante sentencia definitiva dictada hasta el 12 de enero de 1953, fecha de la exaltación al Capelo Cardenalicio de su Eminencia Reverendísima Crisanto Cardenal Luque, y que se encuentren recluidos en las distintas cárceles del país;

Artículo Segundo. Concédase una rebaja de la cuarta parte de la pena efectiva privativa de la libertad, que deben sufrir quienes hayan sido condenados por delitos contra el orden público, mediante sentencia definitiva dictada hasta el 13 de junio de 1953, fecha de la constitución el actual Gobierno Nacional, y que se encuentren recluidos en las distintas cárceles del país.

Parágrafo. La gracia a que se refieren los artículos anteriores será otorgada sin perjuicio de la libertad provisional de que tratan los artículos 85 y 89 del Código Penal y de las rebajas concedidas por medio de leyes o decretos anteriores.

Parágrafo. La rebaja a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, requiere previo concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares.

Artículo Tercero. La gracia concedida por el presente Decreto no cobijará: a) A los reincidentes; b) A los reos de delitos atroces; c) A los prófugos; d) A quienes hubieren observado mala conducta o cometido delitos durante su permanencia en las cárceles del país; y, e) A los militares desertores de las filas del Ejército que se hubiere incorporado a los guerrilleros.

Artículo cuarto. Los efectos del presente Decreto, cobijan además a quienes se encuentren procesados por delitos cometidos con anterioridad al 12 de enero y al 13 de junio del presente año.

Artículo quinto. Corresponde al Departamento de Establecimiento de Detención, Pena y Medidas dar estricto cumplimiento a los términos del presente Decreto, con aprobación del Ministro de Justicia.

Artículo sexto. Aquellos que en uso de la gracia concedida por ese Decreto reincidieren a partir de la fecha del otorgamiento de rebaja a que hubiere lugar, además de la pena que deban purgar por el nuevo ilícito, se les acumulara la parte de pena que hayan dejado de pagar como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo séptimo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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