Por el cual se modifica un decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el Decreto número 1206 de fecha 28 de abril próximo- pasado, "por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos dé sostenimiento del Territorio Escolar del Putumayo", el cual en lo referente al Capítulo 101, artículos 1533, 1534, 1535,1536 y 1537, quedará así:
En 10 meses, marzo a diciembre:
| Para sostenimiento y sueldos del personal del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Asís | 3.500.00 | 3.500.00 |
|---|---|---|
| .Para gastos del Internado, alumbrado, ropa, drogas, servicio doméstico y varios | 400.00 | 4.000.00 |
| Para conservación, de los edificios del Internado | 100.00 | 1.000.00 |
| Total | $4.000.00 | 40.000.00 |
| En 10 meses, marzo a diciembre: Para sostenimiento de los alumnados internos de Sibundoy y Santiago, y sueldos del personal | 4.150.00 | 41.500.00 |
| Para gastos de los Internados, alumbrado, drogas, utensilios y gastos varios | 650.00 | 6.500.00 |
| Para conservación de los edificios de los Internados | 200.00 | 2.000.00 |
| Total | $5.000.00 | 50.000.00 |
| En 10 meses, marzo a diciembre: Para sostenimiento de los alumnados internos del Colegio Eucarístico de Sibundoy y sueldos del personal | 400.00 | 4.000.00 |
| Para dotación, alumbrado, drogas y gastos varios | 100.00 | 1.000.00 |
| Total | $5.00.00 | 5.000.00 |
| En 10 meses, marzo a diciembre: Para, sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas de Colón | 800.00 | 8.000.00 |
| Para dotación, drogas, alumbrado, y gastos varios | 120.00 | 1.200.00 |
| Para conservación del edificio | 80.00 | 800.00 |
| Total | $1.000.00 | 10.000.00 |
| En 10 meses, marzo a diciembre: Para sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Limón | 900.00 | 9.000.00 |
| Para dotación, drogas, alumbrado, y gastos varios | 150.00 | 1.500.00 |
| Para conservación y ampliación del edificio | 150.00 | 1.500.00 |
| Total | $1.200.00 | 12.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado e n Bogotá a 2 de Junio de 1955
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.