Por el cual se crea el Servicio de Información Administrativa

Rango Decreto
Publicación 1970-10-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en la presidencia de la república - secretaría de organización e inspección de la administración pública, el servicio de información administrativa para el cumplimiento de las funciones que luego se determinan.
Artículo 2°. Corresponde al servicio de información administrativa:
Artículo 3°. El servicio en ningún caso sustituye a la administración en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, no puede tomar decisiones que correspondan a otros funcionarios, ni le es permitido interpretar los textos legislativos o reglamentarios.
Artículo 4°. Conforme a los reglamentos y órdenes que se expidan, el servicio atenderá verbalmente o por escrito las solicitudes que se le formulen.
Artículo 5°. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el servicio podrá pedir los datos e informaciones que requiera a los distintos organismos administrativos, los cuales tendrán la obligación de prestar la colaboración que se les solicite.
Artículo 6°. Previo el cumplimiento de las formalidades legales vigentes el gobierno podrá efectuar los traslados presupuestales necesarios para el debido cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de Agosto de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Secretario General, Jefe del Departamento de la República, Rafael Naranjo Villegas.

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